Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, estimando que dicho aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y considera que la prima GES comunicada es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, conforme a la ley. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no se configura vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada, rechazando la acción de protección. La decisión se dicta sin costas.