Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco legal, destacando que la prima GES es determinada mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los afiliados. El contrato de salud es un contrato tipo, suscrito por adhesión, pero parcialmente dirigido por la autoridad pública. La Corte concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se rechaza la acción de protección y se confirma la sentencia apelada, sin costas.