Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e ilegal. El tribunal analizó las disposiciones del artículo 206 y 206 bis del DFL N° 1 de 2005, así como la Ley N°21.674, que regulan la fijación de precios de las garantías explícitas en salud. Se constató que la Superintendencia había publicado el precio en el Diario Oficial y que el proceso se había realizado conforme a la normativa vigente. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no existía un acto ilegal o arbitrario por parte de la Isapre ni de la Superintendencia. Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección sin costas.