Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección por Sáez en contra de la Isapre recurrida y de la Superintendencia de Salud debido a la decisión de alzar el precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento decidido unilateralmente por la Isapre es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto y se deje sin efecto la adecuación del precio o se ajuste al correspondiente. La Corte reproduce la sentencia de alzada y analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 que regula las Garantías Explícitas en Salud. La Superintendencia fijó la prima GES por beneficiario tras procedimiento objetivo y fiscalizado. El tribunal explica que el contrato de salud es de adhesión pero parcialmente dirigido por la autoridad en protección de afiliados. Concluye que no hay actuar ilegal ni arbitrario ni vulneración de garantías, rechazando el recurso y confirmando la sentencia apelada sin costas.