Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema revisa el procedimiento establecido en los artículos 206 y 206 bis del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, así como la Resolución Exenta N°1.541 que determinó la prima GES. Se concluye que la prima comunicada es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad. Por ello, se confirma la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección.