Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud y el procedimiento de fijación de precios. Se destaca que la prima GES es resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. La Corte concluye que no existe actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no se vulneran las garantías fundamentales invocadas. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la acción de protección, sin costas.