Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005 y el procedimiento de fijación de la prima GES, que incluye la intervención de la Superintendencia. Se destaca que la prima comunicada es resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la autoridad. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la acción de protección, sin costas.