Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso acción de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. Argumentó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso. Señaló que la prima GES se fijó mediante un proceso legal, objetivo y fiscalizado, conforme al artículo 206 del DFL N°1 de 2005. El contrato de salud es parcialmente dirigido por la autoridad, por lo que el precio informado no es ilegal ni arbitrario. No se configuró vulneración a derechos fundamentales. Se confirmó la sentencia apelada, sin costas.