Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula el procedimiento de fijación de precios GES, y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Se concluye que la prima GES fue determinada tras un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza el recurso, sin costas.