Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco legal, específicamente el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula el precio de las Garantías Explícitas en Salud. Señala que la prima GES fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los afiliados. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no concurre vulneración de garantías fundamentales. La sentencia confirma la apelada, rechazando el recurso de protección sin costas.