Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. Alegó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales a la salud y la propiedad (artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución). La Corte Suprema analizó el procedimiento de fijación de la prima GES, regulado en el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que establece un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. Señaló que el contrato de salud es parcialmente dirigido y que la prima determinada es consecuencia de un proceso legal y supervisado. No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de las recurridas. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección, sin costas.