Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso acción constitucional de protección por el recurrente en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. Se alegó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema examinó el procedimiento legal establecido en los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005. Constató que la prima GES fue determinada por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N°1.541, tras un proceso objetivo y fiscalizado. Consideró que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección, sin costas.