Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud (GES) y el procedimiento de fijación de precios. Señala que el contrato de salud es un contrato tipo parcialmente dirigido por la autoridad pública, y que la prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que se rechaza la acción de protección. La sentencia confirma la resolución apelada, sin costas.