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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, que solicitaba la entrega de la base de datos en bruto de casos policiales, denuncias, detenciones y aprehendidos correspondientes al año 2023. El Consejo concluyó que entregar las variables en la forma pedida, cruzadas con antecedentes que pueden obrar en otras bases de datos públicas o privadas, genera un riesgo cierto y específico de reidentificación de los involucrados, por lo que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. También rechazó la entrega del documento metodológico del proceso estadístico que sustenta los datos del CEAD, porque el órgano declaró que no existe tal documento y el Consejo no puede ordenar entregar información inexistente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.609
  • Ley N° 20.502
  • Ley N° 21.096
  • Código penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la base de datos en bruto de casos policiales y detenciones si existe riesgo de reidentificación de las personas involucradas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que entregar las variables pedidas, cruzadas con otras bases de datos, genera un riesgo cierto y específico de reidentificación, por lo que rechazó el amparo por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de un documento metodológico que el órgano afirma no existir?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega del documento metodológico del proceso estadístico del CEAD, porque el órgano declaró que no existe tal documento y el Consejo no puede ordenar entregar información inexistente.

¿Qué sucede con una solicitud de transparencia sobre datos policiales desagregados cuando pueden identificar a personas?

En este caso, el Consejo sostuvo que la entrega de datos desagregados que permiten reidentificar a los involucrados afecta la protección de datos personales, y por ello se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

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