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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, que había denegado el acceso a información sobre la base de datos utilizada por el portal CEAD para elaborar estadísticas delictuales. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó las alegaciones del órgano, aplicando criterios de decisiones anteriores. Ordenó la entrega de la información con el detalle indicado, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se dispuso que el órgano acredite la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las bases de datos que alimentan estadísticas delictuales de un organismo público son información pública sujeta a acceso por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la base de datos utilizada por el portal CEAD para elaborar estadísticas delictuales es información de naturaleza pública, y desestimó las alegaciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito que habían denegado su acceso.

¿Puede un órgano público negar el acceso a una base de datos completa si contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información aplicando el principio de divisibilidad, previa tarjación de los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en lugar de denegarla en su totalidad.

¿Qué pasa si un órgano no cumple una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para cumplir la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dispuso que el órgano acredite la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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