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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, por no haber respondido dentro del plazo legal una solicitud de acceso a la información. Se ordena entregar el desglose de la ejecución presupuestaria de los programas indicados, por los períodos señalados, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran contener. Si parte de la información no existe o no obra en poder del organismo, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo, fundando las razones en la etapa de cumplimiento. El Consejo resolvió también representar a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna, y exigir acreditar la entrega efectiva de la información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por falta de respuesta oportuna, ordenó entregar la información con los datos personales tarjados y representó a la autoridad la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un organismo si la información solicitada no existe o no está en su poder?

En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no existe o no obra en poder del organismo, deba comunicarlo al solicitante y al Consejo, fundando las razones en la etapa de cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia en Chile?

Según este fallo, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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