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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, que había denegado la entrega de los proyectos ganadores del Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana correspondientes al año 2020. El Consejo ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto que contuviera, por tratarse de información de carácter público. Fundó su decisión en que no constaba que se hubiera remitido a la solicitante y en que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, y acreditar la entrega; si parte de la información no obrara en poder del órgano, debía informarlo fundadamente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar los proyectos ganadores de un fondo concursable si no alega causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los proyectos ganadores del Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, porque el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Además, no constaba que la información se hubiera remitido a la solicitante.

¿Qué debe hacer la autoridad si entregar información pública que contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previo tarjado de los datos personales de contexto que contuviera, por tratarse de información de carácter público. Así, se protegen los datos personales sin negar el acceso al contenido público de los proyectos.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, acreditando la entrega. Si parte de la información no estaba en poder del órgano, debía informarlo fundadamente.

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