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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, relativo a la solicitud de acceso a una base de datos con la información de la planilla del P.P.S. para el Suministro de Alimentos, emitida en junio de 2020 por el órgano reclamado y vinculada a un proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega al solicitante y que el órgano no alegó hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó la entrega de la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, previa aplicación del principio de divisibilidad: deberá tarjar los datos personales de contexto y la información sobre placas patentes de vehículos. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a una base de datos con información de un programa público si el órgano no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la información era de naturaleza pública y el órgano no alegó hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran negar el acceso. Ordenó su entrega, tarjando previamente los datos personales de contexto y la información sobre placas patentes.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración si la información solicitada no está en su poder?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano reclamado, este debe comunicarlo de manera fundada al solicitante. La resolución no entrega más detalle sobre ese procedimiento.

¿Qué plazo tiene una persona para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos. Este plazo es el indicado en el resumen público del documento.

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