El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de inaplicabilidad por inconstitucional…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referida a una disposición de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en el marco de una gestión judicial pendiente, y en particular al inciso segundo de su artículo 17 B. La parte resolutiva concluye que la aplicación de esa norma en la gestión judicial no resulta contraria a la Constitución, por lo que la impugnación no prospera en ese punto. El fallo fundamenta que la Carta Fundamental reserva el monopolio de la fuerza a las Fuerzas Armadas y Carabineros, y que el régimen de autorización previa para tener o poseer armas debe establecerse por ley de quórum calificado, sin que una mayor discrecionalidad legislativa en la materia implique excepcionar las garantías del artículo 19, incluidos sus numerales 2° y 3° en materia penal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 31, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyCopropiedadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación porque concluyó que la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en la gestión judicial no resulta contraria a la Constitución.
¿La regulación de la tenencia de armas puede exigir autorización previa sin vulnerar la Constitución?
El fallo sostiene que la Constitución reserva el monopolio de la fuerza a las Fuerzas Armadas y Carabineros, y que el régimen de autorización previa para tener o poseer armas debe establecerse por ley de quórum calificado.
¿Una mayor discrecionalidad del legislador en materia de control de armas permite dejar sin efecto las garantías del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que una mayor discrecionalidad legislativa en esta materia no implica excepcionar las garantías del artículo 19, incluidos sus numerales 2° y 3° en materia penal.
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