El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente, que impugnaba dos disposiciones penales. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos, el Tribunal la declaró inaplicable en dicha gestión, por estimar que la exclusión resulta desproporcionada e inequitativa y vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas (artículo 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución). En cambio, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, lo declaró conforme a la Constitución, al considerar que no restringe indebidamente la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los márgenes fijados por el legislador, cuya primacía en la determinación de delitos y penas es reconocida.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal aplicar una pena sustitutiva si la ley excluye expresamente ese beneficio para el delito cometido?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable en la gestión judicial el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa y vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.
¿El legislador puede fijar penas mínimas o márgenes rígidos que limiten la facultad del juez para individualizar la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que no restringe indebidamente la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los márgenes fijados por el legislador, cuya primacía en la determinación de delitos y penas reconoce.
¿Qué es el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y cuándo procede contra una disposición penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dentro de una gestión judicial pendiente, impugnando dos disposiciones penales, y resolvió sobre cada una de ellas de forma distinta: acogió una y rechazó la otra.
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