El Tribunal Constitucional revisó la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía la posibilidad de sustituir penas privativas de libertad por penas alternativas en determinados casos, cuestionada por vulnerar la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. El resultado registrado fue un acogimiento parcial. Su parte resolutiva reconoce que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y la prisión efectiva la última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia al legislador en materia de política criminal. Asimismo, el fallo sostiene que la función resocializadora de la pena exige respetar la dignidad de la persona, y que la proporcionalidad de la sanción es una cuestión de igualdad ante la ley.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya la sustitución de penas privativas de libertad por penas alternativas en ciertos casos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento. Sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y la prisión efectiva la última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación.
¿La función resocializadora de la pena puede limitar la proporcionalidad de la sanción penal?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la función resocializadora de la pena exige respetar la dignidad de la persona. Asimismo, señaló que la proporcionalidad de la sanción es una cuestión de igualdad ante la ley.
¿Debe el Tribunal Constitucional revisar con deferencia las decisiones del legislador en materia de política criminal?
En este caso, el Tribunal reconoció que debe existir deferencia al legislador en materia de política criminal al examinar las excepciones a la sustitución de penas. Esa deferencia no excluye evaluar la razonabilidad y justificación de las excepciones.
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