Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional revisó la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional revisó la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía la posibilidad de sustituir penas privativas de libertad por penas alternativas en determinados casos, cuestionada por vulnerar la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. El resultado registrado fue un acogimiento parcial. Su parte resolutiva reconoce que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y la prisión efectiva la última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia al legislador en materia de política criminal. Asimismo, el fallo sostiene que la función resocializadora de la pena exige respetar la dignidad de la persona, y que la proporcionalidad de la sanción es una cuestión de igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAcción Penal PúblicaAdministracion PublicaAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De Ley

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya la sustitución de penas privativas de libertad por penas alternativas en ciertos casos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento. Sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y la prisión efectiva la última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación.

¿La función resocializadora de la pena puede limitar la proporcionalidad de la sanción penal?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la función resocializadora de la pena exige respetar la dignidad de la persona. Asimismo, señaló que la proporcionalidad de la sanción es una cuestión de igualdad ante la ley.

¿Debe el Tribunal Constitucional revisar con deferencia las decisiones del legislador en materia de política criminal?

En este caso, el Tribunal reconoció que debe existir deferencia al legislador en materia de política criminal al examinar las excepciones a la sustitución de penas. Esa deferencia no excluye evaluar la razonabilidad y justificación de las excepciones.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando inconstituc…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

  • El Tribunal Constitucional examinó dos impugnaciones en la causa.

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.