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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se acogió la impugnación por estimar que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, vulnerando los principios de proporcionalidad, dignidad humana y reinserción social, así como los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución. En cambio, se rechazó la impugnación contra el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, al considerar que el legislador actuó dentro de sus facultades al establecer un marco penal más severo para delitos vinculados al crimen organizado y narcotráfico, sin que ello implique una pena inhumana, degradante o un derecho penal de autor, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 456 bis A, de Código Penal
  • artículo 14, de Código Penal
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 6, de Código Penal
  • artículo 436, inciso primero, de Código Penal
  • artículo 433, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAprehensión De Fiscales JudicialesDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por ser desproporcionado?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación contra el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al estimar que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos era desproporcionada e irracional. Consideró que vulneraba los principios de proporcionalidad, dignidad humana y reinserción social, además del artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

¿Una norma penal más severa constituye un derecho penal de autor o una pena inhumana o degradante?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el marco penal más severo establecido para delitos vinculados al crimen organizado y narcotráfico no constituye pena inhumana, degradante ni derecho penal de autor. Concluyó que la norma respeta los principios de culpabilidad y proporcionalidad.

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