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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece que el artículo 1°,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente, mientras que rechaza la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La Ratio Decidendi respecto al artículo 1° de la Ley N° 18.216 se basa en que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas no respeta el estándar de racionalidad y justicia, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos de reinserción social y prevención de reincidencia. Asimismo, se destaca que la aplicación de penas privativas de libertad debe ser estrictamente necesaria y reservada para los delitos más graves, en coherencia con el principio de humanidad y la dignidad humana. Por otro lado, en relación con el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias agravantes y atenuantes, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, se considera que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido, y que la restricción del marco penal establecida por el legislador es coherente con los objetivos de seguridad pública, sin vulnerar la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la importancia de la estabilidad de la jurisprudencia y la necesidad de interpretar las normas constitucionales de manera teleológica y sistemática, así como la afirmación de que la política criminal es competencia del legislador dentro de los límites constitucionales. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades legítimas del legislador, como garantizar la seguridad pública y prevenir la proliferación de armas. Finalmente, se subraya que las penas sustitutivas deben ser vistas como sanciones que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que su exclusión para ciertos delitos debe ser evaluada en función de la proporcionalidad y racionalidad legislativa.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
  • artículo 9, de Código Penal
  • artículo 10, de Código Penal
  • artículo 13, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaIgualdad En La LeyIncompatibilidad De Parlamentario

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