El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en una gestión judicial pendiente. La discusión giró en torno a si la norma, al regular el régimen de autorización previa para tener o poseer armas, vulneraba garantías penales y principios de racionalidad y proporcionalidad. El fallo concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, al considerar que el artículo 103 de la Carta Fundamental exige un régimen de autorización previa regulado por ley de quórum calificado, y que ello no implica una excepción a las garantías del artículo 19. La sentencia fue acordada por mayoría, con prevenciones y concurrencias de varios ministros.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Ley N° 20.015
artículo 17C, de Ley N° 17.365
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerechos ImplicitosDominio Máximo LegalIgualdad Ante La LeyPrincipio De TipicidadResponsabilidad De Los Jueces
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional el régimen de autorización previa para tener o poseer armas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución. Sostuvo que el artículo 103 de la Carta exige un régimen de autorización previa regulado por ley de quórum calificado, sin que ello implique una excepción a las garantías del artículo 19.
¿Vulnera la Constitución la exigencia de autorización previa para poseer armas por afectar garantías penales y principios de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó que la norma vulnerara garantías penales y los principios de racionalidad y proporcionalidad. Entendió que la autorización previa es una exigencia constitucionalmente prevista y que su aplicación en la gestión pendiente no infringe la Carta Fundamental.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido en una gestión judicial pendiente. La sentencia fue acordada por mayoría, con prevenciones y concurrencias de varios ministros.
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