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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de sus beneficios. La mayoría consideró que la exclusión no vulnera la Constitución, pues las conductas sancionadas (vinculadas a armas, narcotráfico o crimen organizado) afectan bienes jurídicos de relevancia social, y la ley permite excepciones para coleccionistas o uso deportivo. Se descartó desproporción, discriminación o pena inhumana, señalando que acoger la impugnación supondría considerar las conductas como inofensivas, lo que no corresponde.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • Ley N° 17.365
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal ConstitucionalINAConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerechos ImplicitosDominio Máximo LegalIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de los beneficios de la Ley 18.216 a ciertos delitos vinculados a armas, narcotráfico o crimen organizado?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no vulnera la Constitución, porque estas conductas afectan bienes jurídicos de relevancia social. Además, la ley contempla excepciones, como las aplicables a coleccionistas o al uso deportivo.

¿Puede una exclusión legal de beneficios penales considerarse desproporcionada o discriminatoria?

En este caso, el Tribunal descartó que la exclusión sea desproporcionada, discriminatoria o una pena inhumana. Señaló que acoger la impugnación implicaría tratar estas conductas como inofensivas, lo que no corresponde.

¿Cabe acoger una inaplicabilidad contra el artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216 por afectar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, concluyendo que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni otros derechos invocados. La mayoría consideró que la distinción responde a la gravedad de los bienes jurídicos protegidos.

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