El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente vinculada a la Ley N° 17.798 sobre control de armas. La parte final de la sentencia, que es lo que efectivamente resolvió, examinó el artículo 103 de la Constitución, que exige un régimen de autorización previa mediante ley de quórum calificado para la posesión de armas, y concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en esa gestión no resulta contraria a la Carta Fundamental. El fallo fue acordado con la mayoría de sus integrantes, quienes no firmaron por encontrarse en medidas sanitarias. En consecuencia, el requerimiento fue rechazado en cuanto a esa norma, sin que el texto disponible permita verificar el alcance de la acogida parcial registrada.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Prueba
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el artículo 17 B de la Ley de control de armas por ser contrario al artículo 103 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que rechazó el requerimiento en cuanto a esa norma.
¿Qué exige el artículo 103 de la Constitución respecto de la posesión de armas?
En este caso, el Tribunal examinó el artículo 103 de la Constitución, que exige un régimen de autorización previa mediante ley de quórum calificado para la posesión de armas. El resumen no detalla más allá de ese punto el razonamiento sobre su alcance.
¿Cómo se resolvió un requerimiento de inaplicabilidad vinculado a la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. El fallo fue acordado con la mayoría de sus integrantes, aunque el texto disponible no permite verificar el alcance de la acogida parcial registrada.
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