El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra la aplicación de los artículos 1, inciso tercero, 485 y 489 del Código del Trabajo a funcionarios públicos. El Tribunal estableció que dicha normativa resulta inconstitucional al desconocer las diferencias sustanciales entre los funcionarios públicos, regidos por un estatuto administrativo de derecho público, y los trabajadores del sector privado, vulnerando los artículos 6, 7, 38, 65 y 77 de la Constitución. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazando la impugnación en ese aspecto específico.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el Código del Trabajo a los funcionarios públicos en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que aplicar el Código del Trabajo a funcionarios públicos resulta inconstitucional, porque desconoce sus diferencias con los trabajadores del sector privado, regidos por un estatuto de derecho público.
¿Es inconstitucional aplicar el Código del Trabajo a los funcionarios públicos?
Según este fallo, sí, en el caso concreto el Tribunal estableció que esa aplicación vulnera los artículos 6, 7, 38, 65 y 77 de la Constitución, al ignorar el estatuto administrativo que rige a los funcionarios públicos.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre el artículo 17 B de la Ley N° 17.798?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no es contraria a la Constitución y rechazó la impugnación en ese aspecto específico.
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