El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos. La sentencia argumenta que dichas normas vulneran los principios de legalidad y juridicidad (artículos 6 y 7 de la Constitución), al permitir que tribunales laborales conozcan de materias que corresponden a la jurisdicción administrativa, regida por estatutos especiales. Además, la tutela laboral del artículo 485 infringe el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución, que exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer beneficios al personal de la Administración Pública. El fallo señala que los funcionarios públicos no quedan en indefensión, pues cuentan con mecanismos de protección en los estatutos administrativos, la Ley N° 20.609 sobre discriminación arbitraria, y las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
artículo 6, de Constitución Política
artículo 125, de Constitución Política
artículo 16, de Constitución Política
artículo 160, de Ley N° 18.549
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCotizaciones De SaludDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario público demandar por tutela laboral ante un tribunal del trabajo según el Código del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos. Sostuvo que permitir que tribunales laborales conozcan estas materias vulnera los principios de legalidad y juridicidad, por corresponder a la jurisdicción administrativa.
¿La tutela laboral del artículo 485 del Código del Trabajo se puede aplicar a los funcionarios de la Administración Pública?
No, según esta sentencia del Tribunal Constitucional, la aplicación de esa norma a funcionarios públicos es inconstitucional. El fallo añade que establecer ese beneficio al personal de la Administración Pública exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución.
¿Quedan los funcionarios públicos sin protección si no pueden recurrir a la tutela laboral?
El Tribunal Constitucional señaló que no quedan en indefensión, porque cuentan con mecanismos en los estatutos administrativos, la Ley N° 20.609 sobre discriminación arbitraria, y las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público. Con ello, en este caso, descartó que la declaración de inaplicabilidad deje a los funcionarios sin resguardo.
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