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El Tribunal Constitucional examinó la aplicación del inciso tercero del artículo 1° del…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó la aplicación del inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo a funcionarios públicos. La Corte Suprema había interpretado que, por su aplicación supletoria, los funcionarios podían recurrir a los juzgados laborales para resguardar sus derechos fundamentales, al no existir un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y declaró inconstitucional que los jueces laborales apliquen esa norma en lugar del estatuto administrativo. Fundó la decisión en que una ley común no puede crear competencias a los tribunales, que tal competencia requiere ley orgánica constitucional, que la concesión de beneficios y pago de indemnizaciones al personal estatal exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y que esta aplicación desvirtúa el carácter estatutario de Derecho Público de la relación entre el Estado y sus funcionarios, generando indefensión a la institución demandada.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 420, letra a, de Código del Trabajo
  • artículo 160, de Ley N° 18.834
  • artículo 156, de Ley N° 18.865
  • artículo 452, de Ley N° 18.865
  • artículo 453, inciso 5, de Ley N° 18.865
  • artículo 478, inciso 3, de Ley N° 18.865
  • artículo 193, de Código Orgánico de Tribunales
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede una ley común otorgar competencia a los tribunales laborales para conocer de conflictos de funcionarios públicos?

No. En este caso, el Tribunal sostuvo que una ley común no puede crear competencias a los tribunales y que esa atribución requiere ley orgánica constitucional.

¿Puede un juez laboral ordenar beneficios o indemnizaciones a funcionarios públicos aplicando el Código del Trabajo?

No, según lo resuelto aquí. El Tribunal afirmó que la concesión de beneficios y el pago de indemnizaciones al personal estatal exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que esa aplicación fue declarada inconstitucional.

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