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El Tribunal Constitucional examinó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativa a la relación entre un trabajador y un órgano de la Administración del Estado contratado a honorarios. La mayoría concluyó que no existía un conflicto de constitucionalidad, sino una cuestión de mera legalidad, pues determinar si la relación se rige por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo corresponde al juez del fondo. Se precisó que los tribunales laborales no pueden desconocer actos administrativos válidos ni revisar su legalidad, conforme al artículo 7 de la Constitución y al artículo 420 del Código del Trabajo. El fallo fue acogido parcialmente, según lo registrado, y la parte resolutiva incluye un voto que sostiene que la proporcionalidad de las sanciones es una cuestión de igualdad ante la ley, tras la Ley N° 20.603, que convirtió las penas alternativas en la regla general, aunque sin reconocer un derecho subjetivo a ellas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 7, de Código del Trabajo
  • artículo 11, de Ley N° 18.834
  • artículo 6, de Ley N° 20.084
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Pueden los tribunales laborales desconocer un acto administrativo o revisar su legalidad?

En este caso, se precisó que los tribunales laborales no pueden desconocer actos administrativos válidos ni revisar su legalidad, conforme al artículo 7 de la Constitución y al artículo 420 del Código del Trabajo.

¿La proporcionalidad de las sanciones penales es una cuestión de igualdad ante la ley tras la Ley N° 20.603?

En este caso, un voto sostuvo que la proporcionalidad de las sanciones es una cuestión de igualdad ante la ley, tras la Ley N° 20.603 que hizo de las penas alternativas la regla general, aunque sin reconocer un derecho subjetivo a ellas.

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