Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales. El Tribunal razonó que aplicar supletoriamente la tutela laboral a estos funcionarios vulnera la Constitución, específicamente los artículos 6, 7, 38, 65 inciso cuarto N° 4 y 77. Ello, porque otorga competencias a los tribunales laborales no establecidas en una ley orgánica constitucional, crea beneficios no contemplados en los estatutos administrativos (lo que requiere iniciativa exclusiva del Presidente) y desvirtúa el régimen constitucional de la carrera funcionaria. Como obiter dictum, el Tribunal señaló que los funcionarios no quedan en indefensión, pues cuentan con recursos en sus propios estatutos, la Contraloría, acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público, y la Ley contra la discriminación arbitraria.