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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que l…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales. El Tribunal razonó que aplicar supletoriamente la tutela laboral a estos funcionarios vulnera la Constitución, específicamente los artículos 6, 7, 38, 65 inciso cuarto N° 4 y 77. Ello, porque otorga competencias a los tribunales laborales no establecidas en una ley orgánica constitucional, crea beneficios no contemplados en los estatutos administrativos (lo que requiere iniciativa exclusiva del Presidente) y desvirtúa el régimen constitucional de la carrera funcionaria. Como obiter dictum, el Tribunal señaló que los funcionarios no quedan en indefensión, pues cuentan con recursos en sus propios estatutos, la Contraloría, acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público, y la Ley contra la discriminación arbitraria.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplicar la tutela laboral del Código del Trabajo a funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales?

No, según este fallo del Tribunal Constitucional. Declaró inaplicables los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo a estos funcionarios, porque aplicar supletoriamente la tutela laboral vulnera la Constitución.

¿Por qué el Tribunal Constitucional declaró inaplicable la tutela laboral para funcionarios públicos?

Porque esa aplicación otorga competencias a los tribunales laborales que no están en una ley orgánica constitucional y crea beneficios no contemplados en los estatutos administrativos, materia de iniciativa exclusiva del Presidente. Además, desvirtúa el régimen constitucional de la carrera funcionaria.

¿Qué recursos tienen los funcionarios públicos si no pueden recurrir a la tutela laboral?

El Tribunal señaló que no quedan en indefensión, pues cuentan con recursos en sus propios estatutos, la Contraloría, la acción de protección, la nulidad de derecho público y la Ley contra la discriminación arbitraria.

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