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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inconstitucionales e inaplicables a funcionarios públicos. La mayoría sostuvo que aplicar supletoriamente el Código del Trabajo y el procedimiento de tutela laboral a dichos servidores vulnera los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución, pues su estatuto se rige íntegramente por leyes especiales conforme al artículo 38, inciso primero. Además, la competencia de los tribunales laborales no puede derivarse de una ley común, sino que debe establecerse por ley orgánica constitucional según el artículo 77. También se estimó que las indemnizaciones del procedimiento de tutela afectan la iniciativa exclusiva del Presidente para fijar beneficios al personal público (artículo 65, inciso cuarto, número 4). Como obiter dictum, se indicó que los funcionarios no quedan indefensos, pues disponen de recursos ante la Contraloría y acciones constitucionales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplicar el Código del Trabajo y el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable a funcionarios públicos el inciso tercero del artículo 1 y el artículo 485 del Código del Trabajo. Sostuvo que su estatuto se rige por leyes especiales, por lo que aplicarles supletoriamente el Código del Trabajo y la tutela laboral vulnera los principios de legalidad y juridicidad.

¿Puede una ley común otorgar competencia a los tribunales laborales para conocer reclamos de funcionarios públicos?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la competencia de los tribunales laborales no puede derivarse de una ley común. Según el artículo 77 de la Constitución, debe establecerse por ley orgánica constitucional.

¿Las indemnizaciones del procedimiento de tutela laboral pueden aplicarse al personal público sin iniciativa del Presidente de la República?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que las indemnizaciones de la tutela afectan la iniciativa exclusiva del Presidente para fijar beneficios al personal público. Agregó, como obiter dictum, que los funcionarios no quedan indefensos, pues cuentan con recursos ante la Contraloría y acciones constitucionales.

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