El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inconstitucionales en su aplicación a funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo propio. Ello, porque otorgar competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de tutelas laborales de dichos funcionarios contraviene el principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución, que exige que la competencia de los tribunales sea establecida por ley orgánica constitucional conforme al artículo 77. Además, la tutela laboral afecta la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de beneficios al personal público y desvirtúa la regulación integral de la carrera funcionaria prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, que contempla mecanismos propios de protección. El Tribunal desestimó el argumento de la Corte Suprema sobre la aplicación supletoria del Código del Trabajo.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, numeral 17, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo pueden demandar tutela laboral ante los Juzgados de Letras del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo en su aplicación a funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo propio. Sostuvo que otorgar esa competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo contraviene el principio de juridicidad y la reserva de ley orgánica constitucional para fijar la competencia de los tribunales.
¿Es aplicable supletoriamente el Código del Trabajo a los funcionarios públicos con estatuto administrativo?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó el argumento de la Corte Suprema que sostenía la aplicación supletoria del Código del Trabajo a estos funcionarios. El Tribunal concluyó que la tutela laboral desvirtúa la regulación integral de la carrera funcionaria prevista en el artículo 38 de la Constitución, que contempla mecanismos propios de protección.
¿Puede una ley laboral crear beneficios para el personal público sin iniciativa del Presidente de la República?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la tutela laboral afecta la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de beneficios al personal público. Por ello, la aplicación de esas normas del Código del Trabajo a funcionarios públicos fue declarada inconstitucional.
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