El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, declarándolos inconstitucionales en su aplicación a funcionarios públicos. El fallo sostiene que la competencia de los jueces laborales para conocer de acciones de tutela laboral respecto de personal estatal no está respaldada por una ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77 de la Constitución, y que la concesión de beneficios e indemnizaciones requiere iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Además, la aplicación supletoria del Código del Trabajo desvirtúa el carácter estatutario de Derecho Público que regula la relación de los funcionarios con el Estado, generando indefensión para las instituciones públicas demandadas. El Tribunal señaló que los funcionarios cuentan con mecanismos de protección en sus estatutos administrativos y acciones constitucionales, por lo que la protección de sus derechos fundamentales debe realizarse dentro de ese marco, respetando el juez natural.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede un juez laboral conocer de una tutela laboral presentada por un funcionario público contra el Estado?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la aplicación a funcionarios públicos de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, porque la competencia de los jueces laborales para conocer tutelas respecto de personal estatal no tiene respaldo en una ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77 de la Constitución.
¿Se aplica el Código del Trabajo supletoriamente a la relación de los funcionarios públicos con el Estado?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la aplicación supletoria del Código del Trabajo desvirtúa el carácter estatutario de Derecho Público que rige la relación de los funcionarios con el Estado y genera indefensión para las instituciones públicas demandadas.
¿Cómo deben protegerse los derechos fundamentales de los funcionarios públicos frente a la administración?
En este caso, el Tribunal señaló que los funcionarios cuentan con mecanismos de protección en sus estatutos administrativos y en acciones constitucionales, por lo que esa protección debe realizarse dentro de ese marco, respetando el juez natural.
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