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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo no pueden aplicarse supletoriamente a funcionarios públicos municipales. La relación entre estos funcionarios y las municipalidades es de carácter estatutario, regulada por las leyes 18.883 y 18.834, y no por el Código del Trabajo. El fallo sostiene que derivar competencia a los tribunales laborales para conocer de tutela laboral de funcionarios públicos requiere una ley orgánica constitucional que lo disponga, conforme al artículo 77 de la Constitución. Además, la eventual aplicación de indemnizaciones exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, número 4, de la Carta Fundamental. El tribunal consideró que la jurisprudencia previa de la Corte Suprema que permitía dicha aplicación supletoria es inconstitucional, y que la Constitución suple cualquier vacío normativo en materia de reclamos contra actos administrativos, asignando competencia a tribunales general.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplicar supletoriamente el Código del Trabajo a los funcionarios públicos municipales en Chile?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo no pueden aplicarse supletoriamente a funcionarios municipales, porque su relación con la municipalidad es estatutaria y se rige por las leyes 18.883 y 18.834.

¿Pueden los tribunales laborales conocer de la tutela laboral de funcionarios públicos municipales?

Según este fallo, no sin una ley orgánica constitucional que lo disponga, conforme al artículo 77 de la Constitución. El Tribunal Constitucional sostuvo que esa competencia no puede derivarse por vía de aplicación supletoria.

¿La Corte Suprema puede extender por jurisprudencia las indemnizaciones laborales a funcionarios públicos municipales?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la jurisprudencia previa de la Corte Suprema que permitía esa aplicación supletoria. Sostuvo que las indemnizaciones exigen iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, número 4, de la Constitución.

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