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El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de normas del Código del Trabajo (artículos 1° inciso tercero y 485) aplicadas a funcionarios públicos regidos por un estatuto de derecho público. La resolución acogió el requerimiento y declaró que dichas disposiciones son inaplicables a esos funcionarios, por vulnerar el principio de juridicidad (artículos 6° y 7° de la Constitución), al no existir una ley orgánica constitucional que habilite a los tribunales laborales para conocer de acciones de tutela laboral en su favor (artículo 77), y por contrariar la reserva de iniciativa presidencial en materia de beneficios al personal de la Administración (artículo 65, inciso cuarto, N° 4), considerando además que el Estatuto Administrativo ya contempla mecanismos propios de protección de derechos.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINADebido Procesopenas sustitutivasReinserción socialley de control de armasIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Vulnera el principio de juridicidad que los tribunales laborales conozcan acciones de tutela de funcionarios públicos sin una ley que los habilite?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que sí, porque aplicar esas normas del Código del Trabajo a funcionarios públicos vulnera los artículos 6° y 7° de la Constitución al faltar una ley orgánica constitucional que atribuya esa competencia (artículo 77). Agregó que contraviene también la reserva de iniciativa presidencial en materia de beneficios al personal de la Administración.

¿Qué mecanismos tienen los funcionarios públicos para proteger sus derechos cuando son vulnerados en la Administración del Estado?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el Estatuto Administrativo ya contempla mecanismos propios de protección de derechos para los funcionarios. Por ello, consideró que no era necesario extender a estos funcionarios la tutela laboral regulada en el Código del Trabajo.

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