El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos. Se resolvió que permitir a los jueces laborales conocer de acciones de tutela laboral interpuestas por dichos funcionarios genera una inconstitucionalidad de fondo, pues dicha competencia requiere una ley orgánica constitucional conforme al artículo 77 de la Constitución, y los preceptos impugnados son de ley común. Además, la concesión de beneficios al personal estatal exige una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, lo que no se cumple. Se argumentó que aplicar normas laborales a relaciones regidas por un estatuto administrativo desvirtúa su carácter de derecho público, vulnera el principio de juez natural y genera indefensión para las instituciones públicas demandadas. Como obiter dicta, se indicó que los funcionarios cuentan con otras vías de protección, como las acciones de protección y nulidad de derecho público.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, numeral 1º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16º, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Pueden los funcionarios públicos presentar una tutela laboral ante los jueces del trabajo por vulneración de derechos fundamentales?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicables los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo en su aplicación a funcionarios públicos, porque atribuir a los jueces laborales el conocimiento de estas acciones requiere una ley orgánica constitucional, y esas normas son de ley común.
¿Se pueden aplicar normas del Código del Trabajo a relaciones de empleo público regidas por un estatuto administrativo?
En este caso, el Tribunal sostuvo que aplicar normas laborales a una relación regida por un estatuto administrativo desvirtúa su carácter de derecho público, vulnera el principio de juez natural y genera indefensión para las instituciones demandadas.
¿Qué vías tienen los funcionarios públicos para proteger sus derechos si no pueden acudir a la tutela laboral?
Como argumento adicional, el Tribunal indicó que los funcionarios cuentan con otras vías de protección, como la acción de protección y la acción de nulidad de derecho público.
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