El Tribunal Constitucional examinó si los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Códig…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó si los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo podían aplicarse a funcionarios públicos en acciones de tutela laboral. Concluyó que dicha aplicación es contraria a la Constitución, porque otorga competencia a los jueces laborales para conocer de estas acciones, lo que excede las atribuciones que la Carta Fundamental les asigna (artículos 6° y 7°), vulnera la reserva de ley orgánica constitucional para crear competencias judiciales (artículo 77), desconoce la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias de beneficios al personal estatal (artículo 65) y desnaturaliza el carácter estatutario de derecho público de la relación funcionaria (artículo 38). Se acoge el requerimiento, sin perjuicio de que los funcionarios cuentan con mecanismos específicos de protección en sus estatutos y acciones constitucionales.
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Preguntas frecuentes
¿Pueden los funcionarios públicos presentar una acción de tutela laboral ante los jueces laborales en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que aplicar a funcionarios públicos los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo es contrario a la Constitución, porque otorga competencia a los jueces laborales para conocer de estas acciones. Por eso acogió el requerimiento.
¿Es constitucional que los tribunales laborales conozcan de acciones de tutela en relaciones con funcionarios estatales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa atribución excede las facultades que la Carta Fundamental asigna a los jueces y vulnera la reserva de ley orgánica constitucional para crear competencias judiciales. Además, desconoce la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y desnaturaliza el carácter estatutario de la relación funcionaria.
¿Qué protección tienen los funcionarios públicos frente a vulneraciones de derechos laborales si no pueden usar la tutela laboral?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que los funcionarios cuentan con mecanismos específicos de protección en sus estatutos y con acciones constitucionales. Así, la falta de acceso a la tutela laboral no los deja sin vías de defensa.
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