Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender al quantum de la pena. La recurrente sostuvo que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo (artículo 19, números 2° y 3°, de la Constitución), pues restringía beneficios aun en casos de menor gravedad. El fallo acoge parcialmente el requerimiento, al considerar que el derecho a castigar está limitado por los principios de humanidad y proporcionalidad, y que las penas sustitutivas no implican impunidad sino reinserción. Sin embargo, el tribunal precisó que, en el estado de la gestión pendiente, el régimen concursal del artículo 74 del Código Penal, previsto en el inciso final del artículo 1° de la misma ley, puede hacer aplicable la regla general que impide otorgar penas sustitutivas a quienes superan los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que la norma impugnada no impediría una forma de cumplimiento distinta de la privación de libertad.