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El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender al quantum de la pena. La recurrente sostuvo que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo (artículo 19, números 2° y 3°, de la Constitución), pues restringía beneficios aun en casos de menor gravedad. El fallo acoge parcialmente el requerimiento, al considerar que el derecho a castigar está limitado por los principios de humanidad y proporcionalidad, y que las penas sustitutivas no implican impunidad sino reinserción. Sin embargo, el tribunal precisó que, en el estado de la gestión pendiente, el régimen concursal del artículo 74 del Código Penal, previsto en el inciso final del artículo 1° de la misma ley, puede hacer aplicable la regla general que impide otorgar penas sustitutivas a quienes superan los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que la norma impugnada no impediría una forma de cumplimiento distinta de la privación de libertad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona alegar vulneración de la igualdad ante la ley y del debido proceso por restricciones a penas sustitutivas?

En este caso, la recurrente sostuvo que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo, al restringir beneficios incluso en casos de menor gravedad. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero precisó que el alcance de la inaplicabilidad debía examinarse según el estado de la gestión pendiente.

¿Cuándo una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre penas sustitutivas puede ser acogida?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Precisó que la norma no impediría una forma de cumplimiento distinta de la privación de libertad, debido a la regla general del régimen concursal aplicable en la gestión pendiente.

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