El Tribunal Constitucional revisó si el artículo 472 del Código del Trabajo, que declar…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó si el artículo 472 del Código del Trabajo, que declara inapelables las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral, vulnera el derecho al debido proceso y, específicamente, el derecho al recurso garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución. La mayoría concluyó que no existe tal vulneración: la Constitución no fija un debido proceso tipo y deja al legislador un margen para configurar los recursos según las particularidades de cada procedimiento, siempre que se respeten los principios de racionalidad y justicia. Se consideró que la limitación de recursos en la fase ejecutiva responde a la necesidad de celeridad y eficacia en el cobro de créditos laborales, y que este procedimiento cumple las garantías mínimas del debido proceso. El fallo se resolvió de manera parcial (acoge parcialmente).
Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra b)
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCopropiedadCotizaciones De SaludDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que el Código del Trabajo declare inapelables las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe vulneración del debido proceso ni del derecho al recurso. Sostuvo que la Constitución no fija un debido proceso tipo y que el legislador puede configurar los recursos según cada procedimiento, siempre que se respeten los principios de racionalidad y justicia.
¿Por qué se justifica limitar los recursos en la fase de cobro de créditos laborales?
En este caso, el Tribunal consideró que la limitación responde a la necesidad de celeridad y eficacia en el cobro de créditos laborales. Estimó además que el procedimiento ejecutivo laboral cumple las garantías mínimas del debido proceso.
¿Cuál es el margen del legislador para configurar los recursos procesales según el derecho al debido proceso en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la Constitución deja al legislador un margen para configurar los recursos según las particularidades de cada procedimiento. Ese margen debe respetar los principios de racionalidad y justicia, y el fallo se resolvió de manera parcial.
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