Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, un requerimiento de inaplicabilidad debe estar razonablemente fundado, lo que implica que los preceptos legales objetados deben ser aptos para generar una contradicción con la Constitución en el caso concreto, y esta contradicción debe ser expuesta de manera circunstanciada y lógica. En el caso analizado, el Tribunal concluyó que el requerimiento presentado por la Universidad de Santiago de Chile carecía de fundamento plausible, ya que no se estableció una conexión argumentativa entre los artículos 3°, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo y las disposiciones constitucionales invocadas, como el principio de legalidad y la autonomía de las universidades públicas. Además, la Sala determinó que el planteamiento de la actora no generaba un conflicto constitucional, ya que el eventual perjuicio alegado por la Universidad, relacionado con el pago de prestaciones laborales, no derivaba de los artículos impugnados, sino de otras normas del Código del Trabajo que no fueron objeto del requerimiento. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que su competencia en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se limita al control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y no incluye la interpretación o aplicación de normas legales, lo cual corresponde a los jueces de fondo. Asimismo, se reiteró que la explicación lógica y adecuada de la contradicción entre las normas legales y la Constitución es una base indispensable para la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad, citando jurisprudencia previa que refuerza esta exigencia.