Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Ramón Villaseñor Pavez respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989. La Ratio Decidendi se fundamenta en que, conforme al artículo 84, N° 5, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se debe declarar inadmisible un requerimiento cuando el precepto legal impugnado no tenga aplicación o no sea decisivo en la resolución de la gestión pendiente. En este caso, la Sala concluye que el artículo 1° de la Ley N° 19.989 no genera efectos decisorios en la resolución del recurso de protección interpuesto por el requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que en dicho recurso se alega la vulneración del derecho constitucional de propiedad (artículo 19, N° 24, de la Constitución) y no se fundamenta en el precepto legal impugnado. Como Obiter Dicta, se menciona que el actor postula que la aplicación del artículo 1° de la Ley N° 19.989 afecta su derecho al debido proceso (artículo 19, N° 3, en relación con el artículo 19, N° 26, de la Constitución), al no permitirle rendir prueba para desvirtuar la deuda informada por la entidad acreedora, pero este argumento no fue considerado relevante para la decisión de inadmisibilidad. Asimismo, se destaca que la decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de los Ministros Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que el requerimiento cumplía con los requisitos legales para ser declarado admisible.