El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por un funcionario municipal, declarando que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo resultan inaplicables en su gestión judicial. El fallo sostiene que la tutela laboral de dicho código no puede extenderse a funcionarios públicos municipales, pues su relación se rige por estatutos especiales como la Ley 18.883, vulnerándose los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Además, la competencia de los tribunales laborales no puede establecerse por ley común, sino por ley orgánica constitucional conforme al artículo 77, y las indemnizaciones asociadas requieren iniciativa exclusiva del Presidente de la República según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4. No obstante, en la parte resolutiva se descarta que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 sobre control de armas sea contraria a la Carta Fundamental, rechazándose esa impugnación.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Puede aplicarse la tutela laboral del Código del Trabajo a funcionarios públicos municipales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque la relación de los funcionarios municipales se rige por estatutos especiales como la Ley 18.883. Por eso declaró inaplicables los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo en la gestión judicial.
¿Puede una ley común establecer la competencia de los tribunales laborales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque esa competencia debe establecerse por ley orgánica constitucional conforme al artículo 77 de la Constitución. Por ello, la aplicación de las normas laborales impugnadas en este asunto fue considerada contraria a la Carta Fundamental.
¿Quién tiene iniciativa exclusiva para proponer indemnizaciones asociadas a la competencia de los tribunales laborales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución. Este argumento fue parte de la fundamentación que llevó a declarar inaplicables las normas impugnadas.
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