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La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que los…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inconstitucionales al ser aplicados a funcionarios públicos, ya que ello infringe los principios de legalidad y juridicidad establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Esto se fundamenta en que la aplicación de dichas normas laborales a funcionarios públicos implica otorgar competencia a los jueces laborales para conocer de acciones de tutela laboral, lo que requiere de una ley orgánica constitucional según el artículo 77 de la Constitución, y no puede derivarse de una norma de ley común. Asimismo, se argumenta que la concesión de beneficios e indemnizaciones al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución, lo que no ha ocurrido en este caso. Además, la aplicación de estas normas desvirtúa el carácter estatutario de Derecho Público que rige la relación entre el Estado y sus funcionarios, regulado integralmente por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución y la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, lo que genera indefensión para las instituciones públicas demandadas al ser juzgadas bajo criterios laborales propios del sector privado. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los funcionarios públicos no se encuentran en situación de indefensión, ya que cuentan con mecanismos de protección específicos en el Estatuto Administrativo y con acciones constitucionales como la de protección y nulidad de derecho público, además de la acción de discriminación arbitraria contemplada en la Ley N° 20.609. También se destaca que la aplicación de normas laborales a funcionarios públicos vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución, al no garantizar un procedimiento racional y justo, ya que los jueces laborales no pueden considerar la legislación estatutaria aplicable, lo que limita la defensa de las instituciones públicas. Finalmente, se menciona que la normativa cuestionada afecta el principio de juez natural al someter a funcionarios públicos a tribunales laborales especializados en relaciones del sector privado, lo que contradice la regulación integral de la carrera funcionaria establecida en la Constitución y las leyes orgánicas correspondientes.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción socialPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armas

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