El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución cuando se aplican para otorgar competencia a los jueces laborales en casos que involucran a funcionarios públicos sujetos a un estatuto especial. El Tribunal razonó que dicha aplicación vulnera los principios de supremacía constitucional, juridicidad y legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución), y que la competencia de los tribunales laborales requiere una ley orgánica constitucional (artículo 77). Además, señaló que conceder beneficios al personal estatal exige iniciativa exclusiva del Presidente (artículo 65, N° 4) y que aplicar normas laborales desvirtúa el carácter estatutario de la relación funcionaria (artículo 38), generando indefensión para las instituciones públicas al no poder aplicarse la legislación estatutaria, contraviniendo el debido proceso (artículo 19 N° 3). Como obiter dicta, indicó que los funcionarios cuentan con mecanismos específicos de protección en estatutos administrativos y ante la Contraloría, además de acciones constitucionales.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6, frase "inciso primero", de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
frase "actos discriminatorios", de Ley 20.609
artículo 20, de Ley 20.609
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Pueden los jueces laborales conocer de un caso de un funcionario público sujeto a un estatuto especial aplicando el Código del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución cuando se aplican para otorgar competencia a los jueces laborales respecto de funcionarios sujetos a un estatuto especial.
¿Puede aplicarse la legislación laboral a funcionarios públicos con estatuto especial si se desvirtúa el carácter estatutario de su relación?
En este caso, el Tribunal sostuvo que aplicar normas laborales a estos funcionarios desvirtúa el carácter estatutario de la relación funcionaria y genera indefensión para las instituciones públicas, al impedir la aplicación de la legislación estatutaria, lo que vulnera el debido proceso.
¿Qué mecanismos tienen los funcionarios públicos para proteger sus derechos fuera de la justicia laboral?
En este caso, el Tribunal indicó, como argumento adicional, que los funcionarios cuentan con mecanismos específicos en los estatutos administrativos y ante la Contraloría, además de las acciones constitucionales.
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