El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por una funcionaria pública, declarando que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a los funcionarios públicos, por vulnerar los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución. El Tribunal sostuvo que la relación de los funcionarios con el Estado es estatutaria, regida por la Ley N° 18.834, y no laboral, por lo que no procede la tutela laboral ni la competencia de los tribunales del trabajo, la que exige ley orgánica constitucional. Además, la indemnización vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de beneficios al personal público. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, por no ser contrario a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, de Constitución Política
artículo 19, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, numeral 6, de Constitución Política
artículo 19, numeral 12, de Constitución Política
artículo 19, numeral 16, de Constitución Política
artículo 2, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCotizaciones De SaludDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el Código del Trabajo a los funcionarios públicos en Chile, por ejemplo la tutela laboral y la indemnización por despido?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicables a los funcionarios públicos los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo. Sostuvo que su relación con el Estado es estatutaria, regida por la Ley N° 18.834, y no laboral, por lo que no procede la tutela laboral ni la competencia de los tribunales del trabajo.
¿Puede un juez del trabajo conocer de una demanda de un funcionario público por despido si la ley no se lo atribuye expresamente?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de estas materias exige una ley orgánica constitucional, por lo que no puede extenderse a los funcionarios públicos sin ella. Concluyó que, por esa razón, no procede esa competencia respecto de la funcionaria requirente.
¿Puede una ley del Código del Trabajo crear indemnizaciones para los funcionarios públicos sin iniciativa del Presidente de la República?
En este caso, el Tribunal estimó que la indemnización vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de beneficios al personal público. Por ello, declaró inaplicable el artículo 485 del Código del Trabajo para los funcionarios públicos, mientras que rechazó la impugnación al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, que consideró conforme a la Constitución.
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