El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, en cuanto se aplicaban a funcionarios públicos regidos por un estatuto de derecho público. El fallo analizó si la aplicación de esas normas laborales vulneraba los principios de legalidad y juridicidad, la exigencia de ley orgánica constitucional para fijar la competencia de los tribunales laborales y la reserva de iniciativa presidencial en materia de beneficios al personal estatal. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, declarando que las normas son contrarias a la Constitución cuando se aplican a funcionarios públicos sujetos a régimen estatutario. Asimismo, se hizo presente que estos funcionarios cuentan con mecanismos de protección propios, como el Estatuto Administrativo, los recursos ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales correspondientes.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Seguridad SocialDerecho Penal Militar
Preguntas frecuentes
¿Se pueden aplicar las normas laborales del Código del Trabajo a funcionarios públicos regidos por un estatuto de derecho público?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución cuando se aplican a funcionarios públicos sujetos a régimen estatutario.
¿Qué mecanismos de protección tienen los funcionarios públicos sujetos a estatuto administrativo frente a un término de sus funciones?
El fallo hace presente que estos funcionarios cuentan con mecanismos de protección propios, como el Estatuto Administrativo, los recursos ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales correspondientes.
¿Puede el Tribunal Constitucional intervenir en la competencia de los tribunales laborales para conocer conflictos de funcionarios públicos?
En este caso, el requerimiento se analizó a la luz de la exigencia de ley orgánica constitucional para fijar la competencia de los tribunales laborales, junto con los principios de legalidad y juridicidad y la reserva de iniciativa presidencial en materia de beneficios al personal estatal.
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