Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución Política de la República en su aplicación a funcionarios públicos, ya que dicha aplicación vulnera los principios de legalidad y juridicidad establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución. La Ratio Decidendi se basa en que la competencia de los jueces laborales para conocer acciones de tutela laboral de funcionarios públicos requiere una ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución, lo que no ocurre en este caso, ya que los preceptos impugnados son normas de ley común. Además, el otorgamiento de beneficios o indemnizaciones al personal estatal debe originarse en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución, lo cual tampoco se cumple. Asimismo, la aplicación de estas normas desnaturaliza la relación estatutaria de Derecho Público entre el Estado y sus funcionarios, regulada integralmente por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución y la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y desconoce el concepto de juez natural al someter estas materias a tribunales laborales especializados en derecho privado, lo que genera indefensión para las instituciones públicas demandadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los funcionarios públicos no se encuentran en una situación de indefensión, ya que cuentan con mecanismos de protección en el Estatuto Administrativo y en la Ley N° 20.609 sobre discriminación arbitraria, además de las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público previstas en los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución. También se menciona que la normativa laboral cuestionada no garantiza un procedimiento racional y justo, como exige el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, al limitar la defensa de las instituciones públicas a argumentos basados en normas estatutarias que no pueden ser conocidas por los jueces laborales. Finalmente, el Tribunal reafirma su jurisprudencia previa en casos similares, como las sentencias Roles N° 5977, 5990 y 6463, consolidando su criterio de que la aplicación de normas laborales a funcionarios públicos es inconstitucional en ausencia de una regulación específica que respete los principios y procedimientos establecidos por la Carta Fundamental.