Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso tercero, y 168 del Código del Trabajo, en el contexto de su aplicación a funcionarios públicos. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: primero, que la competencia de los jueces laborales para conocer demandas de tutela laboral de funcionarios públicos, derivada de la interpretación del artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, es inconstitucional porque requiere una ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución, lo que no se cumple en este caso; segundo, que la concesión de beneficios e indemnizaciones al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución, lo que tampoco se ha observado; tercero, que la aplicación de normas laborales a funcionarios públicos desvirtúa el carácter estatutario de Derecho Público que regula su relación con el Estado, conforme al artículo 38 de la Constitución, y vulnera el concepto de juez natural al someter estas relaciones a tribunales laborales especializados en el ámbito privado; cuarto, que la aplicación de estas normas genera indefensión para las instituciones públicas demandadas, ya que los jueces laborales no pueden considerar la normativa estatutaria aplicable, lo que contraviene el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, que exige un procedimiento racional y justo. Los Obiter Dicta incluyen: la afirmación de que los funcionarios públicos no se encuentran en una situación de indefensión, ya que cuentan con mecanismos de protección específicos en los estatutos administrativos y ante la Contraloría General de la República; la aclaración de que la acción de inaplicabilidad no puede ser inhibida por la existencia de un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, ya que la Constitución prevalece sobre la legalidad procesal; y la mención de que esta resolución no afecta las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público disponibles para los funcionarios públicos. En conclusión, el Tribunal reafirma que las normas impugnadas no pueden ser aplicadas en la gestión judicial pendiente, ya que su aplicación vulnera principios constitucionales fundamentales relacionados con la competencia, la legalidad y la protección de derechos estatutarios.