El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de normas del Código del Trabajo que regulan la tutela laboral, declarando que los artículos 1°, inciso tercero, 7° y 485 de dicho cuerpo legal resultan inaplicables a funcionarios públicos regidos por un estatuto de derecho público. El fallo sostiene que la aplicación de esas normas vulnera los principios de legalidad y juridicidad, pues la competencia de los jueces laborales para conocer de acciones de tutela respecto de funcionarios públicos requiere una ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución. Asimismo, la concesión de beneficios e indemnizaciones a funcionarios públicos debe originarse en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución. El Tribunal señaló que los funcionarios públicos cuentan con mecanismos de protección específicos, como el reclamo ante la Contraloría General de la República y acciones constitucionales.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 7, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario público regido por estatuto de derecho público acudir a la tutela laboral del Código del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicables los artículos 1°, inciso tercero, 7° y 485 del Código del Trabajo para funcionarios públicos regidos por un estatuto de derecho público. Sostuvo que la competencia de los jueces laborales para conocer de estas acciones requiere una ley orgánica constitucional.
¿Qué mecanismos tienen los funcionarios públicos para reclamar por vulneraciones de derechos en su relación con el Estado?
En este caso, el Tribunal señaló que los funcionarios públicos cuentan con mecanismos de protección específicos, como el reclamo ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales. Por eso no resultaría aplicable la tutela laboral del Código del Trabajo a su respecto.
¿Pueden los jueces laborales otorgar indemnizaciones a funcionarios públicos sin una ley de iniciativa del Presidente de la República?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la concesión de beneficios e indemnizaciones a funcionarios públicos debe originarse en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución. Esto fundamentó la declaración de inaplicabilidad de las normas laborales cuestionadas.
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